Las lesiones en bondage y sus consecuencias penales

En toda práctica sexual, hay límites que no se pueden cruzar jamás. Muchas de estas líneas las marcan las leyes, pero las primeras barreras siempre las ponen el sentido común, la confianza, el respeto, la prudencia y la inteligencia. De todos modos, no es ningún secreto que la especie humana está llena de subnormales, traidores, mentirosos, psicópatas, violadores, criminales, y miles de adjetivos que no terminaría nunca de escribir.

Por lo tanto, es imprescindible hablar de las líneas que no se pueden cruzar, y hoy os voy a hablar de una de estas fronteras, que separa el bondage y el bdsm con el delito de lesiones.

"¿Qué es una lesión?"

En mi definición popular, una lesión en bondage es hacer el imbécil, pero es fácil intuir que no es una definición jurídica y exacta, por lo que voy a cambiarla por otra descripción, aunque dentro de mi encantadora forma de ser, que es hablar claro y muy directo.

El Código Penal español explica que el delito de lesiones es "el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental" y añade que "será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión".

La pena depende del resultado de la lesión, y otras interpretaciones que puedan estimar el Juez o la Jueza, porque hay desde lesiones leves hasta lesiones graves o irreversibles. La última modificación del artículo 148 del Código Penal fue publicada el 31 de marzo de 2015, establece que en las lesiones leves la pena de prisión es de tres meses a tres años, o también puede ser una multa de seis a doce meses, y la pena va aumentando según la gravedad de la lesión, y si el/la lesionado/a necesita ayuda médica tras la primera visita inmediata posterior al incidente.

Os lo explico ceñido al Código Penal y las leyes españolas, y por si todavía hay gente que no lo entiende, o gente que no quiere entenderlo, que esto también ocurre, os escribo el artículo íntegro del TÍTULO III, de las lesiones, del artículo 147 del Código Penal, que dice en su punto 1 que "el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico".

El punto 2 del mismo artículo 147 habla de otras lesiones, que el término "otras" se entienden por "un montón" o "todas las demás" en el lenguaje coloquial, y dice que "el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses".

Voy a mencionar el punto 3, que a simple vista parece que no tiene importancia con el bondage, y el cual dice textualmente que "el que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses".

No parece que el punto 3 tenga algo que ver con las lesiones en bondage, pero el apartado 4 de este mismo artículo del Código Penal dice que "los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal".

Es muy importante que dice los apartados 147.2 y 147.3, puesto que son los DOS apartados anteriores. El apartado 147.1 ya es el tercero, y por lo tanto, es distinto. Esto significa que las lesione de menor gravedad no se emprende ninguna acción judicial si la persona perjudicada no quiere poner denuncia.

Esto es la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, actualizada en marzo de 2019, porque el artículo 148 ya no sé cuántas veces lo han cambiado, y es uno de los artículos más usados en Tribunales, porque lesiones en el mundo hay cada día.

Excluye de esta obligación las lesiones del 147.1, por lo que, traducido al bondage, una lesión irreversible en una sesión bondage acabaría en un Juzgado Penal aunque la víctima no quiera presentar denuncia.

"¿Cómo se demuestra una lesión?"

Hay muchas historias pululando por internet y sobre todo las redes sociales donde mucha gente dice que ha sufrido tal lesión con tal persona. Algunas de estas historias pueden ser ciertas. Otras historias pueden ser inventadas, por envidias, competencias, por odios y muchas otras estupideces. También puede ocurrir que existan historias exageradas, donde la gente es muy miedosa o exagerada, y lo que es un grano de arena dicen que es una roca desprendida de la montaña. Hay gente que confunde un gato con una pantera. ¡Ni caso a esta gente!

Es muy fácil saber si realmente es una lesión o no, porque en los casos de salir lesionado es imprescindible ir a un médico, una doctora, y recibir asistencia sanitaria. Los facultativos analizarán la lesión y harán las pruebas que sean necesarias, incluidas radiografías para ver las fracturas internas que a simple vista no se ven.

Una vez hayan hecho todas las pruebas, harán su diagnóstico, y dirán si hay lesión o no hay lesión, con el parte médico.

En nuestro país también está la LEC, que es la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en cumplimiento de su código deontológico médico y de la ley rellenarán el parte de lesiones, y si sospecha de algo extraño dará traslado a la justicia. Este parte de lesiones es clave, vital, para la sentencia judicial y para aportar la prueba real en caso de denuncia o cobro de seguro.

Este documento demuestra real las lesiones. Yo sólo doy credibilidad a las lesiones si existe este documento. Hay gente que ha tenido malas experiencias, sí, pero las malas experiencias no son lesiones. Las malas experiencias es que no te ha gustado, no te lo han hecho bien, no han cumplido lo pactado, o a lo mejor fotógrafo y modelo se han caído fatal, que pasa muchas más veces de lo que os pensáis.

"¿Qué ocurre una vez hay lesiones?"

Hay que diferenciar los distintos tipos de lesiones que se pueden sufrir, como en todo deporte. No es lo mismo un corte o una hinchazón, que romper la pierna a una persona.

En el caso de lesiones que sólo precisan de una primera asistencia hospitalaria, como puede ser una exploración médica, y decirte que sólo es una inflamación, te recetan una crema y te dicen que en un par de días se cura con reposo, es condición imprescindible que la víctima o su representante legal, que sería su abogado, presente la denuncia, porque el Ministerio Fiscal no actuara de ocio. Os lo he dicho antes.

Si la agresión o el incidente, aunque sea involuntario, no han provocado lesión, tampoco actuará de oficio, y vuelve a darse la situación de que será imprescindible que la persona perjudicada presente denuncia si quiere ir por Juzgados.

Sin embargo, supongamos que la lesión es grave, es irreversible, o provoca la pérdida de algún miembro, o la inutilidad de éste, y los médicos que atienden a la víctima ven algo raro o extraño en la causa que ha provocado la lesión. Entonces cambian las cosas, y estas lesiones no quedan impunes. Por supuesto que no. Si alguien te ha dicho lo contrario, es que es un depredador peligroso, un listillo barato, o te ha visto cara de tonto y te quiere tomar el pelo. Supongamos que la lesión necesita tratamiento médico prolongado y operación quirúrgica.

Supongamos que inutiliza el brazo de por vida, o que provoca la amputación de un dedo, o deja a la persona coja para siempre, o ha sufrido fractura craneal, o que el médico ve algo extraño en las lesiones, por su contundencia o por cómo se han provocado. Pongamos que la chica, en estos casos graves o de riesgo para la vida, no quiere poner denuncia. No importa. No cambia nada. Igualmente, el Ministerio Fiscal ejecutará la acción penal, porque Fiscalía puede actuar de oficio si lo considera oportuno, aunque la persona lesionada en este caso no quiera poner denuncia.

Es decir, las repercusiones y las actuaciones variaran mucho según la lesión y según los indicios de cómo se ha producido la lesión.

"¿Qué ocurre con una lesión sin querer si el bondage es consentido?"

El bondage siempre ha de ser consentido, porque sin consentimiento no es bondage. Sin consentimiento es cometer un delito. No tiene nada que ver entonces con el bondage.

Hablando del consentimiento, el hecho de que la chica se deja atar no te da permiso a partirle el brazo o la pierna. Ella quiere bondage, ser atada, pero no quiere ir al hospital, ser operada y pasarse meses con el brazo escayolado. Es lógico. No tienes permiso para romper absolutamente nada, ni un dedo.

El consentimiento es una atenuante que nos encontraríamos del que se beneficia la persona que ata. Se encuentra en el artículo 155 del Código Penal, pero vuelvo a repetirlo por novecientas veces como mínimo, que siempre tiene que ser consentido, y para que el consentimiento sea válido, tiene que ser mayor de edad y plenamente capacitada.

Lo dice la STS 1049/2002 del Alto Tribunal, y dice que se puede aplicar el artículo 155 del Código Penal en las leyes españolas si ha mediado el consentimiento válido, libre, espontáneo y expresamente emitido del ofendido. El término jurídico "ofendido" sería, aplicado al bondage, a la persona que le has partido el hueso o provocado la lesión.

En este caso, de haber consentimiento válido, se impone la pena inferior en uno o dos grados, pero sigue existiendo el delito de lesiones, sí.

Es una mentira enorme si alguien te dice que por haber consentimiento no hay responsabilidad de lesiones. ¡Mentira! Es una atenuante, pero el delito no te lo quita nadie.

Hay que añadir que, a plenos efectos jurídicos, el consentimiento dado por la víctima no es justificación para las lesiones ocasionadas, dado que la ley penal es de orden público, y que el bien protegido a la integridad física es un derecho fundamental sobre el cual solo el legislador puede reducir, restringir o suprimir, en algunos casos muy específicos y concretos. Este derecho fundamental prevalece sobre el consentimiento, el cual insisto sólo es una atenuante.

"¿Qué ocurre si no hay consentimiento?"

Bondage es sexo consentido siempre. Fuera del consentimiento, entonces ya son delitos sexuales graves, como abusos sexuales, agresión sexual, violaciones, secuestro, maltrato, violencia de género, que te llevan directo a prisión por muchos años, pero ese asco de gente me repugna. Para mí son escoria.

Todas las prácticas sexuales, sea cual sea tus gustos, han de ser consentidas, mayores de edad, en plena capacidad facultativa, y yo incluso exijo más requisitos.

"¿Cuáles son las repercusiones en caso de denuncia?"

Es un delito de lesiones.

No importa si la persona no sabía que con esas ataduras existía el peligro de romper ese hueso, o no quería romperle nada o causarle lesión. No importa. Sigue habiendo delito de lesiones producidas por una conducta que el Juez o Jueza puede valorar claramente dolosa, de tipo eventual.

Legalmente, en plan ya argumento jurídico, citando al Alto Tribunal en su Sentencia 1049/2002 respecto a este tema de lesiones, se dice que el dolo eventual no se excluye por la esperanza de que no se producirá el resultado o porque éste no haya sido deseado por el autor. Traducido al idioma popular, es lo que os he dicho antes, que sigue habiendo lesiones aunque no era la intención, ha sido involuntario, o no se sabía que se podían provocar.

El delito de lesiones es indiscutible, pero la denuncia se puede complicar si se usa el agravamiento del artículo 148.1 del Código Penal, donde textualmente dice "si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado".

Es decir, que si has usado cuerdas o esposas, o cadenas, o cinta, o lo que sea para atar, se entiende que se ha usado un instrumento para las lesiones, y la mayoría de los jueces y juezas darían por aplicable este supuesto. Las leyes siempre están sujetas a interpretación, pero hasta fecha de hoy, que escribo este artículo, todos los Jueces y Juezas que conozco aplicarían este artículo.

En el caso de este agravante, la pena de prisión a imponer pasaría a ser de dos a cinco años. También se considera agravante en el mismo artículo otros puntos, como si hubiese habido ensañamiento o alevosía, si la víctima es menor de doce años o discapacitada, o si la víctima fuese una persona vulnerable que convive con el autor.

Una curiosidad es el artículo 149, donde se habla de lesiones que pueden causar mutilaciones genitales. Esto está muy orientado para evitar y condenar la aberrante salvajada de la ablación de clítoris, pero imagínate que le has colgado por los testículos atados con cuerdas, y le provocas un desgarro, perdida del testículo o impotencia. Imagínate también que está atado y le cortas la polla, o a la chica le revientas o deformas un pecho. Imagínate que la chica pierde la visión de un ojo por un golpe al caer durante una suspensión.

En este caso, el artículo 149 dice que "por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años"

Como ves, no hay impunidad para las lesiones.

Con todo lo que he dicho, de pollas y clítoris y pechos, también debería hacer un inciso y destacara al artículo 150, que dice que "el que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años".

Vuelvo a repetir que no hay impunidad para las lesiones.

"¿Se pierde la responsabilidad penal si te da consentimiento para lesionar?"

Vamos a suponer la bestialidad de que te han dado permiso para provocar esa lesión, e incluso te han firmado un contrato donde te dan consentimiento para la lesión.

Para mí, esta opción es inconcebible, pero hay gente para todo. Me acuerdo de un caso muy famoso en Alemania, donde dos chicos quedaron, y uno le pide al otro que le cortara su propia polla. Le daba permiso. Le cortó el pene, y se lo comieron entre los dos. Esto es real. Este caso existió, y salió incluso en televisión y en Juzgados. El ser humano es capaz de lo mejor y lo peor, de ser maravilloso y de ser criminal y sanguinario, incluso consigo mismo. Es la especie humana.

En casos con consentimiento, el artículo 155 dice que "en los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados".

Por lo tanto, el delito de lesiones sigue existiendo, y habría pena y de prisión, aunque hubiera consentimiento válido. Simplemente, te rebajan la condena, que varía según las lesiones provocadas, su gravedad, su temporalidad, pero ya hay sentencias judiciales por esta causa, y algunas penas impuestas, con el atenuante aplicado, han sido de 1 año y 6 meses de prisión, siempre y cuando sea la primera vez, no tengas antecedentes penales, no hubiera intención, y se muestra arrepentimiento y aceptación de la culpa, y en estas condiciones no se entra en prisión en nuestras leyes. Es como una advertencia, y la segunda vez ya es diferente.

Otra cosa distinta es si el personaje es un tarado, y dice ante el Juez o la Jueza que no se arrepiente, y que se joda la persona con el hueso roto o el brazo inválido. ¡Lo lleva claro el loco en este caso! ¡Le van a meter entonces toda la condena entera al máximo!

También se suelen imponer indemnizaciones económicas, que varían según las lesiones y el tiempo de curación.

En otro artículo que os publicaré los próximos días hablaré de qué es el consentimiento, porque no sirve cualquier "sí", pero de forma resumida os explico que el consentimiento ha de ser válido, libre, consciente y expresamente emitido, y en bondage siempre mayores de edad, pero esto os lo explico en otro artículo.

"¿Qué ocurre si la persona perjudicada no quiere denunciar?"

Os lo he puesto antes. Espero que habéis leído todo el artículo, pero vuelvo a explicarlo para aquella gente que va leyendo saltándose líneas.

Es imprescindible que la víctima o su abogado, o su representante legal, presente denuncia si quiere ir por Tribunales cuando las lesiones sólo precisan de una primera asistencia hospitalaria, o no ha provocado lesión, porque Fiscalía no actuará de oficio.

En estos dos casos, si no quiere denunciar no hay ninguna actuación de ningún tipo.

Sin embargo, en las lesiones graves, donde los médicos que atienden a la víctima ven algo raro o extraño, y sospechan que la lesión es intencionada, que hay violencia detrás de la lesión, o puede haber algún caso de maltrato, intento de asesinato, vejaciones, o ha provocado una lesión irreversible, el aviso médico activa toda la maquinaria judicial, y el Ministerio Fiscal ejecutará la acción penal, para esclarecer las causas y derivar responsabilidades penales, aunque la víctima no presente denuncia. Está muy orientado para luchar contra la violencia de género, pero en estos casos, el médico, o la doctora que le atiende, está obligado por la LEC a dar parte al Juzgado y será el Fiscal quien acuse.

"¿Cómo evitar las lesiones?"

Las lesiones no deben de ocurrir jamás. No puede haber lesiones.

Yo he dicho siempre que las modelos vienen sanas y fuertes, sin nada roto, y se van tal como han venido, sanas y fuertes, sin nada roto. Es cierto que quedan las marcas temporales de las ataduras que se van al poco tiempo, variable según el bondage duro, pero eso no son lesiones. No hay nada roto, ni lesionado, ni nada de qué preocuparse, salvo la estética e ir en cuidado no tengas que hacer de dama en honor en una boda, porque le vas a quitar todo el protagonismo a la novia.

Yo nunca he hecho ni una sola lesión, y eso que Thyffany y yo practicamos bondage duro al máximo nivel. No hacemos lo de atar a la cama con cuatro telas, y nunca hemos tenido ninguna lesión. Vamos camino de cumplir ya los 30 años de experiencia practicando bondage cada semana.

Por lo tanto, es perfectamente posible la máxima exigencia en bondage, y no tener ni una lesión.

Las lesiones ocurren porque alguien es un bestia sin cerebro, por falta de experiencia, porque no sabe atar, porque es un imprudente, porque es un vanidoso egocéntrico que va de sobrado y se olvida de las normas obligatorias de seguridad, porque no ha valorado los riesgos, porque es inseguro, o porque quiere impresionar con un bondage que no sabe hacer, entre otras razones.

Con estos sujetos no se debe de practicar bondage nunca. Como mucho, pueden atar el lazo de sus propias zapatillas, porque es perfectamente posible practicar bondage muy complicado y arriesgado sin incidentes y sin lesiones. Nosotros lo demostramos.

"¿Son perseguibles por ley y denunciables las lesiones en bondage y sado?"

Por supuesto que sí.

Te han mentido si te han dicho lo contrario. Se han burlado de ti, te han engañado, te han tomado por tonto o tonta, va de listillo el que te lo ha contado, o a lo mejor te han preparado una trampa, o quieren abusar de ti.

Dilo como quieras, pero resumirlo es muy fácil. Las lesiones son perseguibles y condenatorias judicialmente, como bien te ha quedado demostrado en el artículo.

Para terminar, recuerda que este texto no tiene valor jurídico. Las leyes las aplican los Jueces y las Juezas, y la defensa o acusación se encargan abogados, Fiscalía, etc. Esto es una web de bondage, y yo lo que te digo es que uses todo el sentido común, la inteligencia, la precaución, el respeto, y los límites, para disfrutar del bondage sin lesiones, y no termine nadie en juzgados, y nadie en el hospital. Esta es la verdadera obligación y objetivo del artículo, que estés concienciado/a, y seáis responsables a la vez de divertirse mutuo, libre y consentidamente.

 

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